Estatutos AVAM (Artistas Visuales Asociados de Madrid)

TITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO
Artículo 1º. Denominación, Definición y Duración
Artículo 2º. Fines y Actividades
Artículo 3º. Personalidad Jurídica
Artículo 4º. Ámbito Territorial de Actuación
Artículo 5º. Estructura Orgánica de la Asociación
Artículo 6º. Domicilio Social
TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO 1º: DE LAS DIFERENTES CLASES DE SOCIOS
Artículo 7º. Clases de socios
CAPÍTULO 2º: DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 8º. Requisitos generales
Artículo 9º. Procedimiento para adquirir la condición de socio
CAPÍTULO 3º: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 10º. Derechos y deberes de los socios
CAPÍTULO 4º: DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 11º. Pérdida automática de la condición de socio
Artículo 12º. Pérdida de la condición de socio en base a Expediente Disciplinario
Artículo 13º. Suspensión de derechos
TÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO 1º: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 14º. Facultades de la Asamblea General de Socios
Artículo 15º. Clases de Asamblea General
Artículo 16º. Asamblea General Ordinaria
Artículo 17º. Asamblea General Extraordinaria
Artículo 18º. El Acta de la Asamblea.
Artículo 19º. Convocatoria de Asamblea General
Artículo 20º. Facultad y obligación de convocar
Artículo 21º. Constitución de la Asamblea General
Artículo 22º. Adopción de acuerdos en Asamblea General. Efectos y publicidad
Artículo 23º. Presidencia de la Asamblea General
CAPÍTULO 2º: DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN 1ª: FUNCIONES, COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 24º. Funciones de la Junta Directiva
Artículo 25º. Composición de la Junta Directiva
Artículo 26º. Designación de Miembros de la Junta Directiva
Artículo 27º. Funcionamiento de la Junta Directiva
SECCIÓN 2ª: DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28º. Del Presidente
Artículo 29º. De los Vicepresidentes
Artículo 30º. Del Secretario
Artículo 31º. Del Tesorero
Artículo 32º. De los Vocales
TÍTULO IV.- DE LOS DOCUMENTOS, EL PATRIMONIO Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33º. De los Documentos
Artículo 34º. Del Patrimonio
Artículo 35º. Del Régimen Económico
Artículo 36º. De la Reforma de Estatutos
Artículo 37º. De la disolución de la Asociación
Artículo 38º. Aplicación supletoria de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo


TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1º. Denominación, definición y duración

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, se constituye, con sede en Madrid y por tiempo indefinido, la presente Asociación con la denominación «Artistas Visuales Asociados de Madrid -AVAM”, que se define a sí misma como una entidad de carácter cultural, sin ánimo de lucro.

Se considera “Artista visual” a todo aquel cuyas expresiones artísticas se encuentran enfocadas preeminentemente a la creación de trabajos que son visuales y o plásticos por naturaleza.

Artículo 2º. Fines y actividades
  1. Los fines de la Asociación son:
    La defensa de los derechos e intereses legítimos y comunes de los artistas visuales asociados, a partir de la identificación de los problemas que los afectan y a través de su representación ante las administraciones públicas e instituciones privadas a todo nivel. Elaborar y presentar proyectos y propuestas que tengan por objeto la mejora de las condiciones laborales, económicas, sociales y culturales, así como la promoción del reconocimiento social y el valor socioeconómico, cultural, patrimonial e intangible de las obras y procesos que los artistas elaboren.
    1. Reivindicaciones profesionales.
      Defender y reivindicar, ante las instituciones pertinentes, los derechos del artista profesional; elaborar y presentar proyectos y propuestas legislativas que tiendan a combatir la precariedad laboral del sector y mejorar la condición profesional del artista.
    2. Identificar las problemáticas de los artistas.
      Realizar estudios e informes para identificar las problemáticas que afectan los derechos morales, éticos, profesionales, laborales, económicos y la libertad de expresión de los artistas, con el fin de ponerlos en conocimiento y defender dichos derechos frente a las instituciones públicas o privadas pertinentes.
    3. Promoción del Arte Contemporáneo.
      Apoyar al artista creador y favorecer y promover unas estructuras básicas para su desarrollo profesional.
  2. Las Actividades de la asociación son:
    Para el cumplimiento de estos objetivos, AVAM se compromete a:
    1. Realizar actividades culturales, sociales, educativas, divulgativas y de formación, de todo tipo, dirigidas tanto a sus asociados como a la sociedad en general, tanto en el ámbito nacional como internacional.
    2. Orientar las políticas culturales. Trabajar en beneficio de la creación de una estructura sólida y estable para el desarrollo de las artes y la profesionalización del artista, que implique tanto a gestores públicos como a los diferentes elementos que intervienen en la creación visual contemporánea, artistas, asociaciones, gestores, etc.
    3. Promover el reconocimiento social y el valor socioeconómico, cultural, patrimonial e intangible, dentro de la sociedad y la ciudadanía, de las obras y procesos creativos que desarrollan los artistas visuales contemporáneos.
      Ninguna de las actividades que realice la Asociación podrá tener ánimo de lucro; cualquier ingreso económico percibido por la Asociación (con independencia de su procedencia) deberá destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 3º. Personalidad Jurídica

Como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, la Asociación tiene la personalidad jurídica que le confieren las Leyes como titular de derechos y obligaciones en orden a la realización de actos con trascendencia jurídica para la consecución de sus propósitos y la gestión de los intereses generales de los socios.

Artículo 4º. Ámbito Territorial de Actuación

El ámbito territorial de la Asociación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 5º. Estructura orgánica de la Asociación

La Asociación estará estructurada en los siguientes órganos necesarios:

  1. La Asamblea General, como órgano soberano y con funciones deliberantes y de decisión.
  2. La Junta Directiva, como órgano ejecutivo, con las facultades delegadas por la Asamblea General.

Independientemente de los órganos necesarios podrán incorporarse a la estructura de la Asociación, de forma potestativa, cuantas comisiones se consideren necesarias. Dichas comisiones estarán reguladas por el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. Todos los miembros de dichos órganos ostentarán el cargo a título gratuito y deberán reunir los requisitos exigidos para la pertenencia a cada uno de ellos, esto sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 27 para proyectos específicos.

Artículo 6º. Domicilio Social

El Domicilio Social de la Asociación se fija en Paseo de la Chopera 14, (28045) Madrid. El Domicilio Social podrá ser trasladado dentro de su ámbito territorial cuando así lo acuerde la Asamblea General. También podrán establecerse, dentro de su ámbito territorial o municipal, las Delegaciones que la Junta Directiva estime convenientes.

TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS

CAPÍTULO 1º: DE LAS DIFERENTES CLASES DE SOCIOS

Artículo 7º. Clases de Socios

La Asociación podrá tener socios artistas profesionales, socios estudiantes, colaboradores, empresas colaboradoras, benefactores y socios de honor.

CAPÍTULO 2º: DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 8º. Requisitos Generales

La aceptación de los presentes Estatutos y el pago de las cuotas o derechos, en la cuantía y forma establecidas por la Junta Directiva conforme a lo aprobado por la Asamblea General, serán requisitos esenciales para adquirir la condición de socio (excepción hecha del socio de honor) en cualquiera de las formas contenidas en los presentes Estatutos.

  1. Serán socios Artistas Profesionales, aquellas personas físicas, que ostenten la calidad de artista por desarrollar una actividad dentro del campo de las artes visuales, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1.
  2. Serán socios Estudiantes aquellas personas físicas que desarrollen su formación académica dentro de las artes visuales, en cualquier centro de estudios, investigación, creación y divulgación nacional o extranjero.
  3. Serán Colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que puedan -o no- estar desarrollando una actividad dentro del campo de las artes visuales, y que quieran colaborar con las actividades de la asociación asumiendo las mismas obligaciones y derechos que un Socio Artista Profesional.
    1. Se contempla dentro de la categoría de Colaborador a los pequeños colectivos y asociaciones de artistas, así como al gremio académico compuesto por Escuelas de arte y Facultades de Arte de Universidades.
  4. Serán Empresas Colaboradoras aquellas personas jurídicas y entidades privadas que no desarrollando una actividad dentro del campo de las artes visuales quieran colaborar con las actividades de la asociación
  5. Serán Benefactores aquellas personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que contribuyan económicamente al funcionamiento de la asociación de forma significativa, de acuerdo a lo que considere la Junta Directiva.
  6. Serán socios de Honor aquellas personas físicas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de socios de honor corresponderá a Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y o de un socio o socios.
Artículo 9º. Procedimiento para adquirir la condición de socio

Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición legal por el ejercicio del derecho, de acuerdo con el art. 3 a) de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Para obtener la condición de socio en cualquiera de sus formas deberá cursarse una solicitud escrita a la Junta Directiva en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por los presentes Estatutos y por el reglamento de régimen interior, así como el conocimiento y aceptación de los mismos, concretando cual condición de socio desea adquirirse. A todos los efectos, no se adquirirá la condición de socio en tanto no se satisfagan las cuotas o derechos, en la cuantía y forma establecidas por la Junta Directiva en aplicación de lo acordado por la Asamblea General.

CAPITULO 3º: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 10º Derechos y deberes de los socios
  1. Socios Artistas Profesionales
    1. Los Socios Artistas Profesionales tendrán los siguientes derechos:
      1. Asistir personalmente a las Asambleas Generales y tendrán voz y voto, siempre que estén al corriente en el pago de las cuotas.
      2. Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crean convenientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
      3. Participar como electores y candidatos en las elecciones para cubrir puestos en la Junta Directiva, así como en cualquiera de los órganos de gobierno representación de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan.
      4. Disponer de los servicios, instalaciones y ventajas que la Asociación pueda proporcionarles, en las condiciones que se establezcan.
      5. Participar en las actividades de la Asociación.
      6. Recibir de la Junta Directiva la información que soliciten sobre el desarrollo de la actividad de la Asociación, sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, así como de su estado de cuentas.
      7. Efectuar peticiones o reclamaciones a la Junta Directiva e impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
      8. Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
    2. Los Socios Artistas Profesionales tendrán los siguientes deberes:
      1. Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General de Socios.
      2. Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
      3. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
      4. Cumplir las decisiones de la Junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.
  2. Socios Estudiantes
    1. Los Socios Estudiantes tendrán los siguientes derechos:
      1. Asistir personalmente a las Asambleas Generales y tendrán voz y voto, siempre que estén al corriente en el pago de las cuotas.
      2. Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crean convenientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
      3. Participar como electores y candidatos en las elecciones para cubrir puestos en la Junta Directiva, así como en cualquiera de los órganos de gobierno representación de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan.
      4. Disponer de los servicios, instalaciones y ventajas que la Asociación pueda proporcionarles, en las condiciones que se establezcan.
      5. Participar en las actividades de la Asociación.
      6. Recibir de la Junta Directiva la información que soliciten sobre el desarrollo de la actividad de la Asociación, sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, así como de su estado de cuentas.
      7. Efectuar peticiones o reclamaciones a la Junta Directiva e impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
      8. Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
    2. Los Socios Estudiantes tendrán los siguientes deberes:
      1. Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General de Socios.
      2. Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
      3. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
      4. Cumplir las decisiones de la Junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.
  3. Colaboradores y Empresas colaboradoras
    1. Los Colaboradores y Empresas colaboradoras tendrán los siguientes derechos:
      1. Asistir personalmente, o a través de sus representantes, a las Asambleas Generales teniendo voz, pero no voto.
      2. Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crean convenientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
      3. Participar en las actividades de la Asociación.
      4. Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
    2. Los Colaboradores y Empresas colaboradoras tendrán los siguientes deberes:
      1. Satisfacer solamente las cuotas ordinarias acordadas por la Asamblea General.
      2. Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
      3. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
      4. Cumplir las decisiones de la Junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.
      5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  4. Benefactores
    1. Los Benefactores tendrán los siguientes derechos:
      1. Asistir personalmente a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
      2. Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crea convenientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
      3. Participar en las actividades de la Asociación.
      4. Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
    2. Los Benefactores tendrán los siguientes deberes:
      1. Satisfacer solamente las cuotas acordadas con la Asociación.
      2. Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
      3. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
      4. Cumplir las decisiones de la Junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.
      5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  5. Socios de Honor.
    1. Los socios de Honor tendrán los siguientes derechos:
      1. Asistir personalmente a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
      2. Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crean convenientes de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
      3. Participar en las actividades de la Asociación.
      4. Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
    2. Los socios de honor tendrán los siguientes deberes:
      1. Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
      2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
      3. Cumplir las decisiones de la Junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.
      4. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO 4º: DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 11º. Pérdida automática de la condición de socio

Se perderá de forma automática la condición de socio por cualquiera de las causas
siguientes:

  1. Pérdida de cualquiera de las condiciones señaladas en estos Estatutos par ostentar la cualidad de socio de la clase que se trate.
  2. Retraso superior a noventa días naturales en el pago de las cuotas de socio acordadas en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  3. Baja voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de un mes.
  4. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 12º. Pérdida de la condición de socio en base a Expediente Disciplinario

Se perderá la condición de socio, en base a expediente disciplinario, instruido por una Comisión de Disciplina constituida a tal efecto por la Junta Directiva, ateniéndose siempre a las Normas del Reglamento de Régimen Interno y sin perjuicio de los recursos que procedan.

La Asamblea General Extraordinaria será el órgano competente para decidir sobre la expulsión de socios en base a la existencia del preceptivo expediente sancionador y a propuesta de la Junta Directiva. El acuerdo de expulsión será adoptado por mayoría cualificada, es decir, dos tercios de los asistentes y representados con voto.

Artículo 13º. Suspensión de derechos

En caso de comportamiento sancionable, la Junta Directiva, apreciando la gravedad de los hechos, podrá, excepcionalmente, y habiendo oído previamente al socio, suspender de manera cautelar los derechos estatutarios correspondientes al mismo.

TÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO 1º: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 14º. Facultades de la Asamblea General de Socios

Corresponden a la Asamblea General de Socios las siguientes facultades:

  1. La plena soberanía de la Asociación, con todas las facultades jurídicas inherentes, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes, los presentes Estatutos y los Reglamentos que la propia Asociación establezca para su funcionamiento.
  2. La Asamblea General delega de modo permanente en la Junta Directiva el gobierno, administración y representación de la Asociación, si bien se reserva la supervisión de la actuación de la Junta Directiva y la decisión en última instancia.
Artículo 15º. Clases de Asamblea General

La Asamblea General de Socios podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 16º. Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año. El Orden del día deberá incluir obligatoriamente los siguientes asuntos:

  1. El presupuesto anual, incluyendo explícitamente las diferentes cuotas y sus cuantías que habrán de abonar los socios, así como el límite del Presupuesto anual para el siguiente ejercicio.
  2. El Estado de Cuentas, Cuenta de Resultados, Balance y Memoria anual de la Asociación, que habrán de ser redactados por la Junta Directiva y que estarán a disposición de los socios en los locales de la Asociación desde el momento en que se haya convocado la Asamblea.
  3. La gestión de la Junta Directiva.
Artículo 17º. Asamblea General Extraordinaria

Será Extraordinaria toda Asamblea que sea convocada para debatir y aprobar cualquier asunto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria.

A modo meramente enunciativo será objeto de una Asamblea General Extraordinaria los siguientes asuntos:

  1. La ratificación del nombramiento de cargos de la Junta Directiva que se hayan nombrado por ésta para cubrir las vacantes que se produzcan.
  2. Los Reglamentos relativos a su propio funcionamiento, al de la Junta Directiva y a los de las Comisiones y Servicios Especiales que se creen.
  3. La resolución de recursos interpuestos contra decisiones de la Junta Directiva.
  4. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Modificación de los Estatutos.
  6. Disolución de la Asociación.
  7. Constituir federaciones o integrarse en ellas.
  8. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  9. En general, tratará de cuántos asuntos afecten a la existencia y desenvolvimiento de la Asociación.
Artículo 18º. El Acta de la Asamblea

Toda Asamblea general, sea Ordinaria o Extraordinaria, se recogerá en la correspondiente acta, la cual deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y dos interventores designados en la propia Asamblea para tal fin.

Artículo 19º. Convocatoria de Asamblea General
  1. Las convocatorias para la celebración de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán enviadas por la Secretaría de la Junta Directiva al domicilio de cada socio, o por correo electrónico y, adicionalmente, serán comunicadas en el Tablón de Anuncios de la Asociación, con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de su celebración.
  2. El anuncio de convocatoria deberá contener necesariamente el Orden del Día, el lugar de celebración y la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.
  3. Entre la primera y segunda convocatorias deberá mediar un plazo de treinta minutos como mínimo.
Artículo 20º. Facultad y obligación de convocar
  1. El Presidente, en representación de la Junta Directiva, podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente para los intereses Asociativos.
  2. Deberá asimismo convocarse Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito al menos el 10% de los socios con derecho de voto, expresando en la solicitud de forma clara y concisa los asuntos a tratar en dicha Asamblea que deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que fue registrada la solicitud. Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta el censo de socios existente al 31 de Diciembre del Ejercicio anterior. En el caso de no resultar una cifra entera, se procederá a su redondeo por defecto.
  3. Cuando la Asamblea General Extraordinaria, convocada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, contuviera la solicitud de cese de la Junta Directiva, los socios proponentes deberán presentar una Junta Directiva y un programa alternativo, cuyo periodo de mandato será el que reste a la Junta sobre la que se solicita el cese.
Artículo 21º. Constitución de la Asamblea General

La Asamblea General de Socios quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus miembros (la mitad más uno). En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Cualquier socio podrá ser representado en la Junta, únicamente por otro socio, mediante la presentación de la oportuna carta de representación que deberá ser entregada a la presidencia antes del inicio de la Asamblea.

Artículo 22º. Adopción de acuerdos en Asamblea General. Efectos y publicidad
  1. Los acuerdos se adoptarán válidamente por mayoría simple de votos entre los socios de número que asistan o estén representados en la Asamblea General. En el supuesto de que los acuerdos a adoptar impliquen modificación de Estatutos, se requerirá mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos válidamente emitidos de los socios de número, asistentes o representados, en la Asamblea General Extraordinaria.
    En el supuesto de disolución de la Asociación, su validez requerirá el voto favorable de dos tercios de los socios de número asistentes o representados.
  2. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General vinculan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes, tras haber sido notificados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Asociación y mediante su envío al correo electrónico o domicilio de los socios.
  3. Los acuerdos de la Asamblea General serán reflejados en un Libro de Actas que estará a disposición de todos los socios que requieran su examen en la Secretaría de la Asociación. Un extracto de estas actas será colocado en el Tablón de Anuncios de la Asociación.
Artículo 23º. Presidencia de la Asamblea General

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva, asistido por el Secretario y los Vocales de la Junta Directiva. El Presidente dirigirá la sesión, determinando el orden y límite de exposición, discusión, deliberación y votación de los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria correspondiente; concediendo turnos de palabra y, previo planteamiento claro y conciso de las diferentes propuestas, las someterá a votación (que podrá ser secreta cuando así lo pida cualquier socio); anunciará el resultado de las votaciones y, en general, determinará todo lo relativo al desarrollo de la Asamblea.

CAPÍTULO 2º: DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECCIÓN 1ª: FUNCIONES, COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 24º. Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva ejerce el gobierno, administración y representación de la Asociación por delegación de la Asamblea General. Esta delegación se extiende a todas las facultades que posea la Asamblea General, a menos que las Leyes, Estatutos o Reglamentos, dispongan otra cosa, o la Asamblea exprese su voluntad en sentido contrario. Igualmente podrá crear cualquier comisión dirigida a desarrollar una actividad concreta, lo cual podrá hacerlo de oficio o a solicitud de al menos diez socios, siempre que al menos la mitad de los solicitantes formen parte de la misma.

Artículo 25º. Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por diez miembros como mínimo y veinticinco
como máximo. Para ser elegido miembro de la misma se requerirá la condición de socio Artista Profesional de la Asociación y estar al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 26º. Designación de Miembros de la Junta Directiva
  1. Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General.
  2. La duración de los cargos de la Junta Directiva es de dos años, pudiendo presentarse a la reelección cuantas veces consideren oportuno, excepción hecha del Presidente y los Vicepresidentes, que sólo podrán mantenerse en su cargo un máximo de cuatro años, lo que no impedirá que puedan ser elegidos al acabar su mandato como miembros de la siguiente Junta Directiva que se forme.
  3. Si se produce la baja de uno o varios miembros de la Junta Directiva antes de la expiración de su mandato, la propia Junta, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá designar los sustitutos que cumplan todos los requisitos estatutarios para ser elegibles. Dicha designación deberá someterse al refrendo de la primera Asamblea General que se celebre, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, adquiriendo desde ese momento la condición de electos.
  4. Si se produce la dimisión o cese simultáneo de, al menos, la mitad más uno de los miembros electos de la Junta Directiva, ésta, no pudiendo abandonar sus funciones, se constituirá en Junta Gestora, y tendrá como misión primordial convocar en el menor plazo posible Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva. También se procederá de igual manera si en el período comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias se produjera la dimisión o cese sucesivo de igual número de miembros de la Junta Directiva.
  5. La convocatoria de Asamblea General en la que haya de elegirse nueva Junta Directiva se hará con una antelación mínima de treinta días, respecto de la fecha de celebración de la misma, fijándose un plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para la presentación de candidaturas, que deberá efectuarse por escrito en la Secretaría de la Asociación, indicando el nombre, dirección, número del Documento Nacional de Identidad y número de socio de cada una de las personas que integren la candidatura que se entenderá cerrada a todos los efectos. Dichas candidaturas serán comunicadas por correo y se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Asociación, en el que permanecerán hasta la celebración de la Asamblea General.
  6. En caso de que no se presente ninguna candidatura en lista cerrada, la Asamblea General podrá elegir a aquellas personas que individualmente quieran formar la Junta Directiva. Si el número de personas que se presentan es menor o igual a veinticinco, todas ellas serán consideradas electas. Si por el contrario el número de estas personas es superior a veinticinco se procederá a realizar una votación por los asistentes a la Asamblea General, procediéndose a proclamar los resultados por orden de mayor a menor número de votos obtenidos, declarándose electos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos hasta completar una Junta Directiva de veinticinco miembros. En el caso de que no pudiera alcanzarse este número de miembros de la Junta Directiva por haberse producido un empate entre los candidatos menos votados, será proclamado electo aquel o aquellos que gocen de mayor antigüedad en la Asociación y si persiste el empate, el de mayor edad.
Artículo 27º. Funcionamiento de la Junta Directiva

El funcionamiento de la Junta Directiva se regirá por las normas reglamentarias que en su día puedan establecerse por la Asamblea y por las siguientes normas:

  1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y será convocada por el Presidente, por los Vicepresidentes, en caso de ausencia del Presidente. La ausencia injustificada de un miembro a tres reuniones consecutivas o a seis alternas en un mismo año, será causa del cese automático en el cargo, que le será comunicado por escrito, mediante resolución de la Junta Directiva rubricada por el Presidente, ante el que podrá interponer recurso ante la Asamblea General.
  2. Las reuniones serán presididas por el Presidente, en su ausencia por uno de los Vicepresidentes, o en ausencia de estos, por quien designe la Junta Directiva al comienzo de la sesión. Para que la Junta quede válidamente constituida, deberá concurrir a la reunión el 50% de sus componentes. Sus acuerdos serán válidos cuando se adopten por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga sus veces.
  3. La Junta Directiva podrá constituir comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo, etc., para proyectos determinados, cuyas funciones y atribuciones serán especificadas en cada caso, y que estarán integradas, en parte o en todo, por los socios que la Junta considere idóneos para la tarea a desempeñar.
  4. La Junta Directiva podrá contratar y cesar al personal remunerado necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación, dando cuenta posterior a la Asamblea General.

SECCIÓN 2ª: DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 28º. Del Presidente

El Presidente de la Junta Directiva lo será a su vez de la Asociación. Como tal,
constituye su ámbito de competencias:

  1. Representar legal y oficialmente a la Asociación, pudiendo designar incluso abogado y procurador.
  2. Firmar los documentos de la Asociación, pudiendo delegar esta facultad en otros miembros de la Junta o de sus comisiones, en casos específicos.
  3. Convocar y dirigir la Asamblea General.
  4. Convocar y dirigir los debates de la Junta Directiva, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
  5. Resolver por sí toda cuestión urgente y necesaria para la buena marcha de la Asociación, dando después cuenta a la Junta Directiva.
  6. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y documentos de la Asociación.
  7. Dirigir los servicios y funciones de la Asociación.
Artículo 29º. De los Vicepresidentes
  1. La asociación podrá contar hasta con cuatro (4) Vicepresidentes, atendiendo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que compartirán indistintamente un hombre y mujer, siendo elegidos entre los miembros de la Junta Directiva y o en Asamblea, en un máximo de dos vicepresidencias por género.
  2. El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en caso de estar vacante el cargo por ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo. Por delegación, ejercerá las funciones que el Presidente le encomiende y presidirá las sesiones o comisiones que determine la Junta Directiva. El Vicepresidente Segundo sustituirá al Vicepresidente Primero, en los mismos casos señalados anteriormente. La sustitución será sucesiva hasta llegar al Vicepresidente Cuarto.
Artículo 30º. Del Secretario
  1. El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación. Llevará el Libro Registro de Socios, redactará las actas y, en colaboración con el resto de los miembros de la Junta Directiva, elaborará la Memoria Anual. Extenderá y cursará las convocatorias, será responsable del funcionamiento administrativo de la Asociación y, en general, de su régimen interior.
  2. El Secretario saliente de la anterior Junta Directiva, una vez cese el cargo, permanecerá y transmitirá toda la información de los deberes, normas, acuerdos, programas y acciones, y cualquier otro elemento que afecte a la dinámica y buen funcionamiento de la asociación, al Secretario/a entrante, al Presidente y Vicepresidentes de la siguiente Junta Directiva entrante, si es por cambio de la Junta Directiva, y al Secretario entrante si es por dimisión del cargo del Secretario saliente.
Artículo 31º. Del Tesorero

El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con la conformidad del Presidente; llevará los libros de ingresos y gastos, así como los de cuentas bancarias; redactará los presupuestos, estados de cuentas y balances; ordenará el cobro de cuotas y, en general, se encargará del funcionamiento económico, contable y fiscal de la Asociación, que llevará siempre al día y lo tendrá a disposición de los Censores de Cuentas; llevará los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios.

Artículo 32º. De los Vocales

Los Vocales integrarán y serán responsables de las comisiones para las que se les designe. En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes la Junta Directiva designará presidente de la sesión al vocal de mayor antigüedad en la Junta Directiva. A igualdad de ésta, al de mayor antigüedad en la Asociación y si persiste la igualdad, al de mayor edad.

TITULO IV.- DE LOS DOCUMENTOS, EL PATRIMONIO Y EL REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33º. De los Documentos

La documentación de la Asociación estará integrada por los siguientes libros:

Documentación Administrativa:

  1. Un libro de actas donde se consignarán las reuniones de las Asambleas Generales y de los demás órganos colegiados, en el que se contendrán las circunstancias de las mismas y los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, y que serán suscritas y firmadas por las personas señaladas en estos Estatutos.
  2. Un libro registro de asociados en el cual se dejará constancia de las circunstancias identificativas de los socios y de sus modificaciones, así como, en su caso, los cargos que han ocupado en los órganos de la sociedad con expresión de la fecha de nombramiento y cese.

Documentación Económica:

  1. Un libro de contabilidad en el que consten los ingresos y los gastos de la Asociación, así como las donaciones que se realicen a favor de ésta. En la contabilidad de la Asociación se reflejará la imagen fiel del Patrimonio, el resultado económico, la situación financiera, las actividades realizadas y el inventario de bienes.
Artículo 34º. Del Patrimonio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Artículo 35º. Del Régimen Económico
  1. Los recursos económicos de la Asociación lo constituyen:
    1. Las cuotas ordinarias de los socios, establecidas por la Asamblea General.
    2. Las cuotas extraordinarias que se establezcan por la Junta Directiva para la utilización de los servicios e instalaciones de la Asociación.
    3. Las derramas que sean establecidas y aprobadas por la Asamblea General destinadas a amortizar los créditos, préstamos y productos financieros que sean necesarios para cubrir aquellas obras trascendentes para el desarrollo de la Asociación.
    4. Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cuantas otras aportaciones puedan recibir.
    5. Los bienes muebles e inmuebles que llegue a poseer y las rentas que puedan generar.
    6. Los remanentes de Ejercicios anteriores.
    7. Cualquier otro recurso lícito.
      El Reglamento de Régimen Interno de la Asociación desarrollará el contenido, modo de establecimiento y forma de pago de cada uno de las cuotas y derramas que se establezcan.
  2. La administración de estos recursos corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General designe unos Censores de Cuentas permanentes u ocasionales, cuando lo estime oportuno o cuando lo proponga la Junta Directiva. Los Censores emitirán su informe por escrito, con carácter mensual los permanentes, y por el tiempo señalado por la Asamblea General, los ocasionales.
  3. Para la extracción de fondos de las entidades bancarias en que la Asociación los tenga depositados, será precisa la firma mancomunada de dos cualesquiera miembros de la Junta Directiva que hayan sido autorizados por la misma.
  4. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 36º. De la Reforma de Estatutos

La Asamblea General en la que se trate la modificación total o parcial de Estatutos, será una Asamblea General Extraordinaria, convocada con esta finalidad, requiriendo para su constitución y adopción de acuerdos las normas previstas en los artículos 21 y 22.A.

Artículo 37º. De la disolución de la Asociación
  1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22.A. y 37 de los presentes Estatutos, la disolución de la Asociación no podrá producirse en tanto deseen continuar la vida de la Asociación, una cantidad de socios de número igual o superior al cinco por ciento de los registrados en ese momento. En todo caso, para que el acuerdo de disolución sea válidamente adoptado, deberá tomarse en una Asamblea General convocada expresamente para tal fin.
  2. Adoptado válidamente el acuerdo de disolución, dicha Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que practicará la liquidación del activo y del pasivo, destinándose el haber resultante a fines sociales o benéficos.
Artículo 38º. Aplicación supletoria de L.O. 1/2002 de 23 de marzo

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula el Derecho de Asociación así como las disposiciones complementarias.

Estatutos de los Artistas Visuales Asociados de Madrid, acordados en A.G.E. el 12 febrero de 2019

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